REVISOR FISCAL
OBLIGADOS:
Reglamentada Código de comercio en sus artículos 203 a 217- Las sociedades por acciones.
- Las sucursales de compañías extranjeras.
- Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.
- Será obligatorio tener Revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.
- Bancos.
- Corporaciones Financieras, de Ahorro y vivienda.
- Compañías de financiamiento (Leasing, Factoring, renting etc.).
- Sociedades Fiduciarias.
- Las cooperativas especializadas de ahorro y crédito.
- Las cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito.
- Las cooperativas integrales con sección de ahorro y crédito, entre otras.
- Eps. Las Entidades Promotoras de Salud.
- IPS. Las instituciones Prestadoras de Salud. (Siempre y cuando cumpla los requisitos del artículo 203 del Código de comercio y Ley 43 de 1990 Art. 13 Parágrafo 2) Circular Externa 034 de 2006 Súper Salud.
- ESS. Las Empresas solidarias de Salud.
- En general todas aquellas que pertenezcan al sistema de seguridad social en salud.
Cuando dichas entidades no reúnan las condiciones señaladas quedarán eximidas de la obligación de tener revisor fiscal.
- Asociaciones mutuales.
- Fondos de Empleados.
- Instituciones auxiliares de la economía solidaria.
- Cooperativas multiactivas e integrales sin sección de ahorro y crédito.
- Cooperativas especializadas en actividades diferentes a la financiera.
- Precooperativas.
- Administraciones públicas cooperativas.
- Cooperativas de trabajo asociado, entre otras.
Entidades del estado.
- Sociedades de economía mixta.
Otras entidades.
- Empresas de servicios públicos domiciliarios (Ley 142 de 1994 Num. 15).
- Propiedades Horizontales Mixtas o comerciales (ley 675 de 2001 Art. 56).
- Cajas De compensación Familiar (Ley 21 de 1982 Art. 48).
- Fondos Ganaderos (Ley 363 de 1997 Art. 16).
- Asociaciones de autores (Ley 23 de 1982 Art. 271).
- Asociaciones Gremiales Agropecuarias (Decreto 829 de 1984 Art. 29).
- Fondos Mutuos de inversión (Decreto 2514 de 1987, Art. 7).
- Las Cámaras de comercio (Decreto 1520 de 1978).
- Asociaciones, Fundaciones e instituciones de utilidad común (Decreto1529 de 1990 Art. 3).
- Instituciones no oficiales de educación (Decreto 80 de 1980).
- Empresas comunitarias (Decreto 2073 de 1973).
- Corporaciones Autónomas Regionales. (Ley 99 de 1993).